El Gobierno modifica el régimen courier: qué cambia para importar y exportar
El nuevo decreto unifica beneficios para las compras al exterior, flexibiliza las exportaciones y redefine el funcionamiento del régimen courier
El Gobierno nacional introdujo una serie de modificaciones al courier con el objetivo de simplificar las operaciones. Los cambios fueron oficializados mediante el Decreto 604/2026, publicado en el Boletín Oficial.
La nueva normativa actualiza el funcionamiento de los envíos postales internacionales, tanto para las compras que realizan particulares en el exterior como para las exportaciones comerciales efectuadas por pequeñas empresas y emprendedores.
Entre los principales objetivos se encuentran la unificación de criterios, la reducción de diferencias entre los distintos canales de ingreso y una mayor previsibilidad para quienes utilizan este régimen.
Según el texto oficial, el esquema anterior contemplaba condiciones diferentes según el operador utilizado, lo que generaba distintas cargas tributarias para operaciones de características similares.
Con la reforma, el Gobierno busca establecer un tratamiento uniforme para las compras realizadas mediante Correo Argentino o courier privado.
Las nuevas disposiciones entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación, aunque su implementación quedará sujeta a las normas complementarias que dicte la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Qué cambia para las compras al exterior
Uno de los principales cambios consiste en la unificación de la franquicia para importaciones sin finalidad comercial. A partir de la nueva reglamentación, tanto los envíos realizados por el Correo Argentino como aquellos gestionados por operadores courier privados contarán con el mismo tratamiento.
La franquicia será de USD 400 por envío, con un límite de cinco envíos por persona por año, independientemente del canal utilizado. Este beneficio alcanza únicamente a las compras destinadas al consumo personal y no a operaciones con fines comerciales.
Además, desaparece la diferencia que existía entre ambos sistemas, ya que anteriormente el correo oficial contemplaba una franquicia menor y un régimen distinto al aplicado por los couriers privados.
Cambios para las exportaciones y el tratamiento impositivo
La normativa también incorpora modificaciones para las exportaciones comerciales realizadas por vía postal. En adelante, este tipo de operaciones dejará de estar sujeto a límites de valor, facilitando el uso del régimen por parte de pequeñas empresas, emprendedores y comercios electrónicos que venden productos al exterior.
Por otra parte, el decreto elimina la alícuota fija del 50% que se aplicaba sobre el excedente cuando una importación superaba la franquicia vigente. En su reemplazo, los montos que excedan los límites establecidos pasarán a tributar conforme al régimen general de importación, aplicando los aranceles e impuestos correspondientes según la clasificación arancelaria de cada mercadería.
La reglamentación también mantiene las facultades de control de la Dirección General de Aduanas, que podrá verificar el contenido de los envíos cuando resulte necesario. Asimismo, el operador postal quedará habilitado para representar al destinatario durante la tramitación aduanera, salvo que este manifieste previamente su intención de realizar el trámite por cuenta propia o designar un representante.