ARCA modifica un trámite clave para el comercio exterior: los beneficiarios
ARCA simplificó el registro de contratos de exportación para bienes con cotización internacional y unificó toda la normativa vigente
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) simplificó el procedimiento que deben cumplir las empresas que exportan bienes cuyos precios se determinan en función de cotizaciones internacionales. La medida fue oficializada mediante la Resolución General 5872/2026, publicada en el Boletín Oficial.
La nueva normativa unifica en un único cuerpo reglamentario las disposiciones que regulaban el registro de estos contratos de exportación, derogando dos resoluciones anteriores que abordaban el procedimiento de manera separada. El objetivo es facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los exportadores y brindar mayor claridad al marco normativo vigente.
Para qué sirve el registro de los contratos y qué cambia con la nueva resolución
El registro permite dejar constancia de la fecha en que se acuerda una operación de exportación, un dato fundamental cuando se trata de productos cuyo valor varía de acuerdo con las cotizaciones de los mercados internacionales.
En el caso de commodities agrícolas como la soja, el maíz o el trigo, esa fecha determina el precio de referencia que debe considerarse para los efectos fiscales, aportando mayor seguridad jurídica y evitando diferencias respecto del momento en que se concretó la operación.
La principal modificación es de carácter administrativo. Si bien las obligaciones para los exportadores se mantienen, ARCA concentró toda la regulación en una sola resolución, simplificando la consulta de la normativa aplicable.
Además, el nuevo texto incorpora las adecuaciones derivadas de las modificaciones introducidas previamente en la reglamentación de la Ley del Impuesto a las Ganancias.
La medida alcanza a las empresas residentes en Argentina que realizan exportaciones definitivas de bienes con cotización internacional, entre ellos los principales productos agroindustriales y otros bienes cuyos precios se fijan tomando como referencia mercados externos.
Las exportaciones realizadas por cuenta y orden de terceros continúan excluidas del trámite, ya que la obligación de registrar los contratos permanece a cargo del titular de la mercadería.
Cómo será el procedimiento
Para las operaciones alcanzadas por la Ley 21.453, el registro seguirá efectuándose mediante la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE), por lo que las empresas que ya operan bajo ese régimen no tendrán modificaciones en su operatoria.
En el resto de los casos, los exportadores continuarán utilizando el formulario F. 2669 a través del servicio "Presentación de DDJJ y Pagos" disponible con Clave Fiscal en el sitio web de ARCA.
La resolución también mantiene los procedimientos para informar modificaciones, anulaciones de contratos y cualquier otra información complementaria relacionada con las operaciones registradas.
La nueva reglamentación entrará en vigencia el 1 de agosto de 2026 y será aplicable a todos los contratos de exportación que se registren a partir de esa fecha.