Nuevas reglas para importar vapeadores y cigarrillos electrónicos
La nueva regulación crea un sistema de control, registro y fiscalización para vapeadores y cigarrillos electrónicos, permitiendo su venta e importación
El Gobierno avanzó con una medida clave en la regulación de los vapeadores y cigarrillos electrónicos en nuestro país. Mediante la Resolución 549/2026, el Ministerio de Salud dejó sin efecto las prohibiciones que estaban vigentes, estableciendo un sistema de registro, control y fiscalización.
Se trata de un modelo regulatorio parecido al de países como Estados Unidos y el Reino Unido, que busca establecer estándares mínimos de calidad y seguridad sanitaria.
Los cambios introducidos con la nueva regulación
La nueva normativa redefine el estatus de estos productos, estableciendo reglas claras para su venta y circulación en el país.
Uno de los cambios más importantes es que los vapeadores, cigarrillos electrónicos, dispositivos de tabaco calentado, líquidos y bolsas de nicotina serán considerados como productos de tabaco.
Estos productos deberán cumplir con la Ley 26.687, la cual regula la publicidad, promoción y consumo de productos de tabaco. Por lo tanto, será obligatorio que se incluyan advertencias sanitarias en los envases, además de prohibirse los diseños atractivos para menores, así como también el uso de celebridades o mensajes engañosos.
Otra de las medidas que se aplican es la restricción de los aromas permitidos para disminuir el consumo entre jóvenes. De esta forma, solo se permiten los sabores tabaco en líquidos y dispositivos, mientras que las bolsas de nicotina podrán ser sabor tabaco o mentol.
Por lo tanto, quedan prohibidos los cigarrillos electrónicos descartables con líquidos precargados. Estos últimos suelen ser los más usados por adolescentes que se inician debido a su bajo costo y facilidad de uso.
Se crea un nuevo registro nacional y control del mercado
Para reforzar el control que ejercerá el Estado, se crea el Registro Nacional de Productos de Tabaco y Nicotina (RNPTN), en el cual tendrán que inscribirse todos los productos habilitados.
Por ende, solo podrán venderse aquellos artículos que estén registrados oficialmente, por lo que aquellos que no se encuentren incluidos no podrán importarse ni comercializarse. De esta forma, el Gobierno busca mejorar la trazabilidad y el control sanitario.
Asimismo, el registro generará datos los cuales permitirán monitorear el consumo y ajustar políticas públicas en función de la evidencia. Por otra parte, la normativa también establece exigencias para fabricantes e importadores:
- Inscripción obligatoria a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD)
- Presentación de fórmulas completas y datos toxicológicos
- Certificados de emisiones de laboratorios acreditados
- Declaraciones juradas sobre composición y comercialización
- Información sobre volumen de ventas y edades de los consumidores
Es importante resaltar que cada registro contará con una vigencia de cinco años y deberá renovarse, lo que permitirá al Estado verificar las condiciones de autorización.