ARCA habilita la devolución de saldos a favor en dólares para operadores de comercio exterior
El cambio implica que los operadores podrán elegir expresar en moneda estadounidense sus créditos impositivos vinculados al comercio exterior
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) acaba de poner en marcha un nuevo régimen centrado en operadores de comercio exterior.
La medida implica que podrán convertir los saldos de libre disponibilidad, que se encuentre vinculados a impuestos nacionales asociados a importaciones en dólares, como también los reintegros de exportación que se encuentren pendientes de cobro.
La medida se formalizó este martes mediante la Resolución General 5792/2025 que se publicó en el Boletín Oficial, en cumplimiento de una instrucción previa del Ministerio de Economía.
El eje clave de la resolución es permitirle a contribuyentes y responsables con solicitudes de devolución de créditos impositivos, relacionados con operaciones externas, y a quienes tengan trámites de reintegros acumulados u oficializados al 31 de octubre de 2025, a optar por su exposición en dólares.
Esta herramienta, de carácter optativo, se basa en la Resolución 1.834/2025 del Ministerio de Economía y en el artículo 20 de la Ley 23.905, que determina la valuación en moneda estadounidense de los tributos que se aplican al comercio exterior.
Requisitos para solicitar la devolución de saldos a favor en dólares
Para ejercer la opción, los interesados tienen que ingresar con Clave Fiscal nivel 3 o superior al servicio digital “Opción de conversión/exposición de saldos Reso. 1834/2025 - MEC”, disponible en ARCA.
Cabe recordar que el período de adhesión es desde el 5 de diciembre de 2025 hasta el 1 de marzo de 2026, ambas fechas inclusive. Se debe tener presente que la normativa aclara que los contribuyentes podrán elegir la conversión total o parcial del monto en cada solicitud, siempre que la presentación se haya dado previo al 31 de diciembre de 2025, aprobada y notificada antes del 1 de marzo de 2026 y permanezca impaga.
En esta línea, el usuario tendrá que consignar el monto involucrado y los períodos de las percepciones liquidadas por la Dirección General de Aduanas que integran el saldo. Si la opción se ejerce sobre un importe inferior al aprobado, la suma restante seguirá su curso normal de pago.
Los datos declarados se verificarán por ARCA con sus bases de operaciones de comercio exterior. De no encontrarse inconsistencias, el sistema emitirá un acuse de recibo mediante el formulario F. 2747; de detectarse diferencias, se informarán los errores para su corrección.
El monto aceptado se expresará en dólares estadounidenses, tomando en cuenta el tipo de cambio vendedor del Banco Nación correspondiente al 18 de noviembre de 2025, fecha de entrada en vigencia de la resolución ministerial que originó el régimen.
Para los reintegros, la opción podrá ejercerse sobre liquidaciones registradas al 31 de octubre de 2025 y con estado “Devolución generada”, siempre que se encuentren pendientes de pago.
El esquema también permite desistir de la opción hasta el 1 de marzo de 2026. En ese caso, la solicitud volverá al estado previo y podrá presentarse una nueva dentro del plazo vigente. Desde el día siguiente, aquellos que hayan adherido podrán consultar una constancia con el detalle de los créditos convertidos.
En qué momento acreditarán los créditos en el SIM y cómo podrán utilizarse
Desde el 1 de enero del 2027, se generará un crédito en el Sistema Informático MALVINA (SIM), lo que permitirá su compensación con tributos interiores y aduaneros recaudados por la Dirección General de Aduanas o, en su defecto, la devolución.
Para dichas operaciones se tomará en cuenta el tipo de cambio comprador del Banco Nación correspondiente al día previo a la compensación o reintegro. Además, la resolución aclara que elegir este régimen no cambia las exclusiones de retención o percepción que estuvieran vigentes, como tampoco impide tramitar nuevas solicitudes bajo las normativas específicas.
Por último, la información declarada será vinculante y su falseamiento podrá derivar en sanciones conforme a la Ley 11.683 y al Código Aduanero.